lunes, 7 de mayo de 2012

jueves, 9 de febrero de 2012

Tarea 5


1.- Que reglas son aplicables en la audiencia de conciliación y emplazamiento?

Artículo 59.- Son aplicables a la audiencia de conciliación y al emplazamiento las disposiciones siguientes:

I.- Admitida la demanda, el Tribunal mandará citar al demandado para que acuda en día y hora preestablecidos al recinto judicial, bajo la prevención que de no hacerlo se considerará un desacato y se le impondrá una multa hasta de cien días de salario mínimo general vigente;

II.- Cuando el demandado acuda personalmente o por conducto de su representante legal a la cita para la audiencia de conciliación procesal y no hubiere acuerdo de las partes, se practicará el emplazamiento en el recinto del Tribunal por el Secretario;

III.- Cuando el demandado incumpla con la citación para comparecer ante el Tribunal a la audiencia de conciliación, ésta se tendrá por fracasada y se ordenará el llamamiento a juicio en la forma establecida en este Código para el emplazamiento fuera del recinto judicial, y

IV.- Cuando en autos se justifique que la parte actora de mala fe, proporcionó un domicilio falso de su contraparte, con el fin de impedir su debido emplazamiento, se procederá penalmente en su contra.[1]

2.- Los actos de ejecución de sentencia como se notifican?

Artículo 67.- Los citatorios para el emplazamiento, los actos de ejecución de sentencia, las medidas de aseguramiento, desahogo de pruebas y las que estime necesarias el Tribunal, que deban practicarse fuera del lugar del juicio, pero dentro del territorio del Estado, deberán efectuarse mediante exhorto al Tribunal del lugar que deba actuar en auxilio de las labores del de origen. [1]

3.- Fundamento legal que habla que las resoluciones que no sean notificadas personalmente, podrían hacerse por medios electrónicos?
 Artículo 74 bis.- Párrafo primero y segundo: A excepción de las resoluciones que deban notificarse personalmente  o por edictos, las notificaciones podrán hacerse por medios electrónicos a los interesados, cuando así lo soliciten al tribunal y se cumpla las disposiciones reglamentarias que emita el tribunal superior. Y las notificaciones que deban practicarse por medio de exhortos. [1]


4.- Que es caducidad de la instancia?
Artículo 82.- La caducidad de la instancia tiene lugar, cuando siendo necesario el impulso procesal de las partes, no exista promoción que lo suscite en un lapso de noventa días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notificación de la última resolución que se pronuncie con el objeto de continuar con la tramitación.[1]

Presunción legal de abandono de la acción entablada o del recurso interpuesto cuando los litigantes se abstienen de gestionar la tramitación de los autos.[2]
5.- ¿Qué medidas de apremio y correcciones disciplinarias pueden aplicar los tribunales?
Artículo 91.- Los Tribunales para hacer cumplir sus determinaciones pueden emplear, conjunta o indistintamente, los medios de apremio siguientes:
I.- Multa hasta por el importe de mil días de salario;
II.- Cateo;
III.- Arresto hasta por treinta y seis horas;
IV.- Orden de presentación ante el Tribunal, y
V.- Auxilio de la fuerza pública. [1]
Artículo 92.- Si a pesar de haberse aplicado las medidas de apremio autorizadas en el artículo anterior, no se obtiene cumplimiento de la determinación judicial de que se trate, se procederá contra el rebelde, por el delito de desobediencia. [1]

6.- Describe los presupuestos procesales
Artículo 98.- Los presupuestos procesales son los requisitos que permiten la constitución y desarrollo del Juicio, sin los cuales no puede iniciarse ni tramitarse con eficacia jurídica, por lo que deben existir desde que este se inicia y subsistir durante él estando facultada la autoridad Judicial para estudiarlos de oficio. [1]

Artículo 99.- Son presupuestos procesales:
I.- La competencia;
II.- El interés Jurídico;
III.- La capacidad;
IV.- La personalidad;
V.- La legitimación;
VI.- La presentación de una demanda formal y substancialmente válida, y
VII.- Cualquier otro que sea necesario para la existencia de la relación Jurídica entre las partes establecido por las Leyes. [1]


[1] Legislación del Estado de Puebla, Código de Procedimientos Civiles.

lunes, 6 de febrero de 2012

Listo mi blog, ahora a utilizarlo como una herramienta más para optimizar el aprendizaje.