Mi calificación de Derecho Procesal Civil y Familiar es de 9
Saludos!!!
Aleperez
lunes, 7 de mayo de 2012
jueves, 9 de febrero de 2012
Tarea 5
1.- Que reglas son aplicables en la audiencia de
conciliación y emplazamiento?
Artículo
59.- Son
aplicables a la audiencia de conciliación y al emplazamiento las disposiciones
siguientes:
I.- Admitida
la demanda, el Tribunal mandará citar al demandado para que acuda en día y hora
preestablecidos al recinto judicial, bajo la prevención que de no hacerlo se
considerará un desacato y se le impondrá una multa hasta de cien días de
salario mínimo general vigente;
II.- Cuando el
demandado acuda personalmente o por conducto de su representante legal a la
cita para la audiencia de conciliación procesal y no hubiere acuerdo de las partes,
se practicará el emplazamiento en el recinto del Tribunal por el Secretario;
III.- Cuando el
demandado incumpla con la citación para comparecer ante el Tribunal a la
audiencia de conciliación, ésta se tendrá por fracasada y se ordenará el
llamamiento a juicio en la forma establecida en este Código para el
emplazamiento fuera del recinto judicial, y
IV.- Cuando en
autos se justifique que la parte actora de mala fe, proporcionó un domicilio
falso de su contraparte, con el fin de impedir su debido emplazamiento, se
procederá penalmente en su contra.[1]
2.- Los actos de ejecución de sentencia como
se notifican?
Artículo 67.- Los citatorios para
el emplazamiento, los actos de ejecución de sentencia, las medidas de
aseguramiento, desahogo de pruebas y las que estime necesarias el Tribunal, que
deban practicarse fuera del lugar del juicio, pero dentro del territorio del
Estado, deberán efectuarse mediante exhorto al Tribunal del lugar que deba
actuar en auxilio de las labores del de origen. [1]
3.- Fundamento legal que habla que las resoluciones que
no sean notificadas personalmente, podrían hacerse por medios electrónicos?
Artículo
74 bis.-
Párrafo primero y segundo: A excepción de las resoluciones que deban
notificarse personalmente o por edictos, las notificaciones podrán
hacerse por medios electrónicos a los interesados, cuando así lo soliciten al
tribunal y se cumpla las disposiciones reglamentarias que emita el tribunal
superior. Y las notificaciones que deban practicarse por medio de exhortos. [1]
4.- Que es caducidad de la instancia?
Artículo 82.- La caducidad de la
instancia tiene lugar, cuando siendo necesario el impulso procesal de las
partes, no exista promoción que lo suscite en un lapso de noventa días hábiles,
contados a partir del día siguiente de la notificación de la última resolución que
se pronuncie con el objeto de continuar con la tramitación.[1]
Presunción
legal de abandono de la acción entablada o del recurso interpuesto cuando los
litigantes se abstienen de gestionar la tramitación de los autos.[2]
5.- ¿Qué medidas de apremio y correcciones disciplinarias
pueden aplicar los tribunales?
Artículo
91.- Los
Tribunales para hacer cumplir sus determinaciones pueden emplear, conjunta o
indistintamente, los medios de apremio siguientes:
I.- Multa
hasta por el importe de mil días de salario;
II.- Cateo;
III.- Arresto
hasta por treinta y seis horas;
IV.- Orden de
presentación ante el Tribunal, y
V.- Auxilio
de la fuerza pública. [1]
Artículo
92.- Si
a pesar de haberse aplicado las medidas de apremio autorizadas en el artículo
anterior, no se obtiene cumplimiento de la determinación judicial de que se
trate, se procederá contra el rebelde, por el delito de desobediencia. [1]
6.- Describe los presupuestos procesales
Artículo
98.- Los
presupuestos procesales son los requisitos que permiten la constitución y
desarrollo del Juicio, sin los cuales no puede iniciarse ni tramitarse con
eficacia jurídica, por lo que deben existir desde que este se inicia y
subsistir durante él estando facultada la autoridad Judicial para estudiarlos
de oficio. [1]
Artículo
99.- Son
presupuestos procesales:
I.- La
competencia;
II.- El interés
Jurídico;
III.- La
capacidad;
IV.- La
personalidad;
V.- La
legitimación;
VI.- La
presentación de una demanda formal y substancialmente válida, y
VII.- Cualquier
otro que sea necesario para la existencia de la relación Jurídica entre las
partes establecido por las Leyes. [1]
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